Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor añadido
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ha incrementado los tipos general y reducido; así como los porcentajes del recargo de equivalencia.
Por lo tanto desde el dia uno de Julio de 2010 se aplican distintos porcentajes, quedando establecidos los siguientes:
- El tipo general, al 18,00 %. (hasta el 31/08/2012)
- Desde el 01/09/2012, se aplica el 21%
El tipo reducido, al 8,00 %. (excepto periodo transitorio en 2011, al 4,00% referido a venta de viviendas).
- Desde el 01/09/2012, se aplica el 10 %
- El tipo super reducido se mantiene en el 4,00 %
Los porcentajes del Recargo de Equivalencia vigentes hasta el 31/08/2012: (1,00% y 4,00%) aplicables al comercio minorista, también sufren modificaciones:
1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento a los productos que corresponda aplicar el IVA del 21%
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el 10% con motivo de la reforma, se aplicará el 1,4 por ciento de recargo.
La compensación a tanto alzado correspondiente a las actividades incluídas en el Régimen Especial Simplificado, será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho apartado, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:
1.º El 12 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.º El 10,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.
En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.
El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación.
